A- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jose Hernando Cardona Bartolo·Demandado Dispensario Medico De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 25 Civil Municipal de Oralidad de Medellín y la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
La Corte reitera que ninguna discusión por la aplicación o interpretación del Decreto 1382 de 2000 genera un conflicto de competencia, ni siquiera aparente, en tanto las únicas controversias que se generan al respecto son aquellas que surgen por la indebida aplicación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Precisa, que independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad demandada, la competencia para conocer de la acción de tutela no se determina a través de las reglas de reparto contenidas en la primera norma mencionada.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 25 Civil Municipal de Oralidad de Medellín , para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 6 de marzo de 2017, proferido por el Juzgado 25 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, dentro del expediente ICC-2920.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado 25 Civil Municipal de Oralidad de Medellín el expediente ICC-2920, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela presentada por José Hernando Cardona Bartolo contra el Director del Dispensario Médico de Medellín.
- TERCERO. SOLICITAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.